LA DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA DOCTRINA DE

LA JUSTIFICACIÓN

 

LA AFIRMACIÓN OFICIAL COMUN DE LA FEDERACIÓN LUTERANA MUNDIAL Y LA IGLESIA CATÓLICA

(incluyendo los ANEXOS)

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES

 

 

Resumen Histórico

 

El documento sobre la doctrina de la justificación firmado conjuntamente por la Federación Luterana Mundial y la Iglesia Católica Romana en el Día de la Reforma de 1999, ha atraído amplio interés.  No solamente las publicaciones eclesiásticas, sino también revistas y periódicos seculares, se dieron cuenta de y destacaron el evento.  En la apreciación del significado, importancia y alcance del documento, había, sin embargo, divergencias enormes.  Para algunos, la suscripción del documento significa nada menos de que la reconciliación entre católicos y luteranos después de cinco siglos de separación.  Otros consideran que el documento es débil, ambiguo, contradictorio, y hasta una traición al evangelio.

 

La Reforma de Lutero tuvo como núcleo y corazón el entendimiento de la doctrina de la justificación que él alcanzó después de años de aflicción espiritual y estudio intenso de las Sagradas Escrituras.  Para Lutero, esta doctrina es el principio y la piedra fundamental de toda la teología.  Si se pierde este artículo, al mismo tiempo se pierde toda la enseñanza cristiana.  Las Confesiones Luteranas reafirman enfáticamente la posición de Lutero.

 

En cuanto a que muchos cristianos reconocen que Lutero trajo a la plena luz la verdad bíblica del evangelio, la hierarquía de la Iglesia Católica de la época no aceptó la posición de Lutero, sino, al contrario, se aferraron a una enseñanza que incluía los méritos propios de la persona, y de los santos, en la búsqueda de la adquisición de la salvación.  El Concilio de Trento (1545-1563), que definió y formalizó la teología católica romana hasta los tiempos modernos, expresamente anatematizó la doctrina de la justificación sólo por medio de la fe.  Era el fin de cualquier posibilidad de diálogo. 

 

Apertura para diálogo:  El bloqueo total duró hasta el inicio de la década de 1960. El Concilio Vaticano II, que entonces se reunió, no revocó ninguno de los decretos de Trento, mas sin embargo, finalmente se pudo percibir una apertura en relación con los protestantes.  De herejes excomulgados, pasaron a ser "hermanos separados."  En 1967 comenzaron los contactos oficiales entre el Vaticano y la Federación Luterana Mundial.  A partir de ese entonces, hubo diálogos entre luteranos y católicos romanos en varios lugares. 

 

La Declaración Conjunta: La Declaración Conjunta sobre la Doctrina de la Justificación (DC) fue elaborada entre 1995 y 1997 por teólogos católicos romanos y luteranos bajo los auspicios del Vaticano y de la Federación Luterana Mundial (FLM).

 

La primera versión de la DC fue enviada a las iglesias representadas en 1995.  Varias iglesias luteranas enviaron sus reacciones a la comisión.  Una versión final fue distribuida por la FLM en febrero de 1997.  Después de la aceptación del documento por las iglesias miembros de la FLM, la Iglesia Católica Romana envió su respuesta oficial a la FLM en junio de 1998.  Esta respuesta fue emitida por la Congregación para la Doctrina de la Fe y el Concilio Pontífice  para la Promoción de la Unidad Cristiana. 

 

La Respuesta Oficial de la Iglesia Católica

 

La respuesta católica oficial reconoce que un alto grado de acuerdo fue alcanzado.  Más sin embargo, deja claro que "aún no podemos hablar ni de un consenso que elimine toda diferencia entre católicos y luteranos, ni en cuanto al entendimiento de la justificación."  Entonces cita varios puntos de la DC que no son aceptables para la Iglesia Católica. 

 

Simul iustus et peccator: La mayor dificultad se encuentra en el punto 4.4 de la DC.  Para los católicos la fórmula "al mismo tiempo justo y pecador (simul iustus et peccator), como explicada en el párrafo 29, es inaceptable.  Para los católicos, en el bautismo, todo que realmente es pecado es eliminado en la persona bautizada.  Por eso, dice la respuesta católica, para los católicos es difícil entender como la doctrina de "simul iustus et peccator" tal como presentada en la DC no es alcanzada por los anatemas del decreto tridentino sobre el pecado original y la justificación. 

 

La importancia de la doctrina de la justificación:  La respuesta católica aún declara que la importancia atribuida a la doctrina de la justificación no es igual para los católicos como para los luteranos.  Para los luteranos, la justificación tiene un significado muy especial e importante, mientras para los católicos es una doctrina entre tantas otras. 

 

Hay problemas no resueltos:  No hay tiempo para citar todos los puntos abordados por la repuesta católica.  Por eso, notamos sólo dos conclusiones:  "El nivel de concordancia es alto, sin embargo, todavía no podemos afirmar que las diferencias que separan a los católicos de los luteranos en cuanto a la doctrina de la justificación sean simple y sencillamente una cuestión de énfasis o lenguaje.  Algunas de estas diferencias son de aspectos de substancia y no son por lo tanto mutuamente compatibles, al contrario de lo que es afirmado en el párrafo 40 (de la DC)."  

 

Parecía que había surgido un obstáculo que dificultaría la suscripción conjunta de la DC.  Sin embargo, diálogos y negociaciones posteriores, iniciados en noviembre de 1998, resultarían en la "Afirmación Oficial Común" (AOC) incluyendo "apéndices" en los cuales las principales divergencias restantes fueron discutidas, conduciendo, así, a una suscripción que confirmó la DC "en su totalidad."

 

La Evaluación de la Iglesia Luterana-Sínodo de Misuri

 

De las iglesias no afiliadas a la FLM, la mayor, en número de miembros, es la Iglesia Luterana-Sínodo de Misuri (ILSM).  Su presidente, el Dr. Alvin Barry, les solicitó a las facultades de los dos seminarios de la iglesia una evaluación de la DC.[1]  Estas evaluaciones ven como algo positivo la existencia de diálogo con una iglesia que tiene mucho en común con la iglesia luterana.  Empero, la DC es fuertemente criticada por metodología errónea, su lenguaje teológico impreciso, ambigua y peligrosa, y por su falta de honestidad con relación a la historia.   Se afirma expresamente que la DC no es una confesión apropiada de la doctrina de la justificación.  Diferencias doctrinales fundamentales, que en el entendimiento de los autores de estas evaluaciones no fueron superadas en la DC, algunas ni siquiera son mencionadas. 

 

La Importancia de la Doctrina de La Justificación:  La primera de ellas se refiere a la importancia de la doctrina de la justificación.  En la DC, la justificación es "un criterio indispensable," mientras que para Lutero y las Confesiones Luteranas, la justificación es el centro integrador de toda fe y teología. 

 

El carácter forense de la justificación:  Por eso, los luteranos afirman el carácter forense de la justificación, es decir, que Dios declara al pecador justo por causa de Cristo, mientras los católicos definen la justificación como una transformación interna del creyente, que se vuelve justo.  La DC no resolvió esta divergencia fundamental.  Lo que transcurre es una capitulación de los luteranos, según la LCMS, ante la posición católica tradicional. 

 

La definición de la gracia:  La DC es igualmente inexacta en la definición de la gracia.  Se puede admitir la sola gratia porque los católicos y los luteranos tienen entendimientos diferentes de lo que es la gracia.  Cuando la gracia se entiende como el favor inmerecido de Dios, entonces las buenas obras están automáticamente excluidas del artículo de la justificación.  Por otro lado, cuando se habla de una gracia infusa (gratia infusa), un poder espiritual derramado en el alma por el cual amamos a Dios y hacemos buenas obras por las cuales merecemos la salvación, entonces las obras están automáticamente incluidas en la justificación. 

 

El pecado original: También, las diferencias fundamentales en la doctrina del pecado original no fueron eliminadas en la DC, según los autores de estas evaluaciones.  Es decir, según la enseñanza luterana, el pecado original en verdad es pecado, y mora en nosotros los seres humanos hasta la gloria.  Según la Iglesia Católica, el pecado original es totalmente quitado a la persona al bautizarse, y lo que queda es solamente una "inclinación" hacia el pecado, la cual no es en sí, pecado.

 

La Respuesta de la SELK de Alemania

 

Otra iglesia que no es miembro de la FLM, que también se pronunció con respecto a los documentos de diálogo fue la Selbständige Evangelisch-Lutherische Kirche (SELK) de Alemania.[2]  Esa iglesia felicita expresamente el hecho de que la doctrina de la justificación ha sido escogida como objeto de discusión teológica entre la FLM y la Iglesia Católica Romana.  Su conclusión, sin embargo, es que el "consenso en verdades básicas de la doctrina de la justificación" afirmado en la DC en verdad no existe.

 

La Reacción de SELK en cuanto a al Afirmación Común:  En un segundo documento la SELK se declara con relación a la "Afirmación Oficial Común" y sus "Apéndices."   Reconoce que preguntas existentes en la ocasión de la presentación de la DC fueron trabajadas y que un cierto consenso fue alcanzado, especialmente con relación al concepto de pecado; en la adopción de sola fide, alterando la expresión "en fe" (DC 15) para "por la sola fe" (Apéndice 2C); en la afirmación de la función central de la doctrina de la justificación; en la inclusión de la dimensión escatológica en la discusión; y en la confirmación de la igualdad de los participantes en el diálogo. 

 

Temas no resueltos según la SELK:  Al mismo tiempo, la SELK señala temas todavía no resueltos: 

 

1.      El apéndice 2A todavía afirma que la justificación nos convierte en justos.  El simul iustus et peccator de la Reforma no se enuncia adecuadamente.

 

2.      El concepto de pecado, o el tema de la concupiscencia:  No está claro hasta qué punto se debe todavía hablar del pecaminosidad del justificado (Apéndice 2B);

 

3.      El sola fide, o la relación entre la justificación y la santificación.  Por la primera vez, en la Declaración Conjunta entre luteranos y católicos romanos, el sola gratia es complementado por el sola fide (Apéndice 2C) y basado en Romanos 3:28.  Sin embargo, el valor de las buenas obras en relación con la justificación no queda claro.

 

4.      La preservación de la gracia - ¿a través de buenas obras?   En el Apéndice 2D se afirma un que los católicos y luteranos entienden el asunto de manera igual.  Sin embargo, las referencias a las Confesiones Luteranas usadas como pruebas, si son leídas en su contexto, niegan la participación de obras en la preservación del llamamiento celestial.

 

5.      El juicio según las buenas obras y la recompensa celestial.  En el Anexo 2E, no queda claro lo que realmente nos salvará en el Juicio Final. 

 

6.      La doctrina de la justificación como criterio.  Se afirma mucho más claramente que antes que "ninguna enseñanza puede contradecir este criterio" (Apéndice 3).  La SELK, por eso, pregunta por qué no fue posible declarar la justificación como el criterio. 

 

7.      El diálogo y la dimensión eclesiástica.  Se afirma la igualdad de los participantes del diálogo.  La SELK cuestiona la respuesta de la Iglesia Católica Romana del 25 de 1998.  La disparidad eclesiástica de los participantes del diálogo, afirmada en la DC (nota 9) no fue revocada.

 

¿Un Verdadero Consenso?

 

Al leer la Declaración Conjunta, la Afirmación Oficial Común y los Apéndices, es importante tener en mente que son el resultado de años de trabajo intenso por parte de varios teólogos(as).  Cada expresión y término en los documentos fue cuidadosamente escogido.  Dado eso, cabe preguntar: ¿Son las formulaciones contenidas en estos documentos aceptables del punto de vista  Luterano  Confesional?  ¿Fue realmente alcanzado un consenso en verdades básicas en lo que dice respecto a la doctrina de la justificación?  ¿Es posible afirmar que las condenaciones doctrinales mutuas del tiempo de la Reforma con respecto a la doctrina de la justificación no se aplican a la enseñanza de la justificación como presentada por los luteranos y católicos romanos en la Declaración Conjunta?

 

La importancia de claridad:  Es preciso recordar siempre que no se trata de un asunto abierto o de adiáfora.  Se trata de la definición y articulación del artículo central de la fe cristiana.  La pregunta, por eso, no es si los documentos del diálogo tienen lenguaje suficientemente amplio o espacioso para evadir todos los obstáculos, para no pisar sobre los pies de nadie, y para, así, agradar tanto a griegos como a troyanos.  La pregunta es si los documentos logran reproducir con fidelidad y claridad suficiente la enseñanza bíblica sobre el tema. 

 

Existen serias ambigüedades:  De esta perspectiva, es obligatorio decir que serias ambigüedades, vacíos y contradicciones presentes en los textos testifican en contra de ellos.  El párrafo 40 de la DC reconoce la existencia de "restantes diferencias de leguaje, elaboración teológica, y énfasis en el entendimiento de la justificación."  Declara, sin embargo, que tales diferencias son "aceptables" y que "las explicaciones, luterana y católica, de la justificación están abiertas en sus diferencias una a la otra y no destruyen el consenso acerca de la verdades básicas."  ¿Qué significa esto?  ¿Cuál es el limite de la "diversidad reconciliada," y de la "unidad en la diversidad?"  ¿Hasta qué punto es posible estar abierto a posiciones contradictorias sin caer en relativismo completo?

 

No es para menospreciar, disminuir o negar avances evidentes.  No se duda del esfuerzo y sinceridad de los participantes en el diálogo.  Sin embargo, desafortunadamente no se ha logrado todavía, en estos documentos, una confesión clara e inequívoca de la verdad bíblica sobre la justificación.  Llegar casi allá no es lo mismo que llegar al hecho.  En términos del resultado final, perder el avión por cinco minutos o por una hora de atraso no importa.  Son las Confesiones Luteranas que afirman que "De este artículo la gente no puede vacilar o hacer ninguna concesión, mientras existen el cielo y la tierra o cualquier otra cosa."[3] 

 

Concederse en este artículo significaría menospreciar el mérito, la gloria y la honra de Cristo, pues se atribuiría a seres humanos lo que pertenece únicamente a Cristo.  El lenguaje de las Sagradas Escrituras es claro y preciso, y no deja lugar para ambigüedades en esta cuestión: "Porque por gracia sois salvos por medio de la fe; y esto no de vosotros, pues es don de Dios.  No por obras, para que nadie se gloríe" (Ef. 2:8-9).  Dios justifica al impío, Romanos 4:1-8; 5:6-11.  Véase también Filipenses 3:8-9.  Toda la gloria en la justificación pertenece a Dios.  Esta gloria y honor no pertenece de ningún modo a nosotros.  Por eso, en Gálatas 5:4, el apóstol es taxativo: "De Cristo os habéis separado, vosotros que procuráis ser justificados por la ley; de la gracia habéis caído."

 

La Doctrina de la Justificación Es el Tema más Importante

 

Habiendo dicho esto, es necesario reconocer como muy positivo y digno de notar que la primera declaración conjunta oficial entre la Iglesia Católica Romana y la Federación Luterana Mundial ha sido exactamente sobre la doctrina de la justificación.  Este hecho, ya por sí mismo, expresa el reconocimiento de la importancia fundamental de este articulus stantis et cadentis ecclesiae.  Por lo consiguiente, habiendo pasado casi 500 años desde la Reforma, llama amplia atención tanto de las iglesias como de la sociedad en general en cuanto a este "que es el artículo principal del cristianismo" (CA XX,8).  ¡Qué Dios permita que toda iglesia cristiana en el mundo entero pueda llegar a una comprensión clara y bíblicamente informada de esta doctrina y darle el lugar especial que merece!

 

I.N.I.

 

Prof. Paulo Buss

Sao Paulo, Brazil

Traducido y adopotado por Douglas Rutt

Cochabamba, Bolivia, Mayo 2001


 

[1] El texto (en inglés) de las evaluaciones, incluyendo un resumen de la Comisión de Teología y Relaciones Eclesiásticas, se consigue por el internet:  www.lcms.org, escogiendo ctcr/docs.

[2] En el internet:  www.selk.de

[3] AE, II/I,5; véanse también CA XX,8; Ap. IV,2; XII,3,10; CM, del Credo, 33, 54, 55; FC,DS, III,